Los Recursos Tributarios.
RECURSOS JERÁRQUICOS
Recurso administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo
Nociones Generales:
• Es denominado como un recurso vertical.
• Agotan la vía administrativa.
No procederá el Recurso previsto contra:
1. Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.
¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?
El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?
La Administración Tributaria dispondrá de un lapso 3 días hábiles para admitir (Art.249), 15 días hábiles para pruebas (Art.251) y por ultimo de 60 días continuos para decidir el Recurso (Art.254) contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.
RECURSO DE REVISION
Recurso que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme
Nociones Generales:
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Revisión de actos.
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
Recurso: Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normativa: Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, de 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
Ente ante quién se intenta este Recurso:
La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales.
¿Cuándo procede este Recurso y en qué tiempo es decidido?
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
Bachiller:
Kevin Turipe