Monday, August 14, 2006

Los Recursos Tributarios.

RECURSOS JERÁRQUICOS
Recurso administrativo de impugnación contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés legítimo, personal y directo

Nociones Generales:
• Es denominado como un recurso vertical.
• Agotan la vía administrativa.
No procederá el Recurso previsto contra:
1. Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.
¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?
El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?
La Administración Tributaria dispondrá de un lapso 3 días hábiles para admitir (Art.249), 15 días hábiles para pruebas (Art.251) y por ultimo de 60 días continuos para decidir el Recurso (Art.254) contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.

RECURSO DE REVISION
Recurso que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles para la época de la tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme

Nociones Generales:
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Revisión de actos.
Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
Recurso: Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normativa: Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, de 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
Ente ante quién se intenta este Recurso:
La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales.
¿Cuándo procede este Recurso y en qué tiempo es decidido?
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
Bachiller:
Kevin Turipe

Monday, August 07, 2006

Tema N# 3 Teoria del Gasto Publico.

Teoría General del Gasto Público.

Una definición de gasto público podría decirse que es el desembolso de dinero que realiza el estado para la satisfacción del colectivo.

El ingreso y el gasto son las 2 caras de la misma moneda.

Característica del Gasto Público:

Ø La realiza una entidad pública del estado.

Ø Consiste en una suma de dinero.

Ø Y su fin una utilidad publica.

Los límites del Gasto Publico es que no pueda ser superior al ingreso, y debe de estar dentro del presupuesto nacional.

Clasificación del Gasto Público:

Ø Gastos referentes a la seguridad interior y exterior.

Ø Gastos para los servicios que incrementen el bienestar.

Ø Gastos para el desarrollo de capacidad de gerencia.

Ø Gastos redistribuidos.

Realizado por el Bachiller:

Kevin Turipe.

Tema N# 2 Teoria General del Ingreso Publico

Teoría General del Ingreso Público.

Podemos dar un concepto de Ingreso Publico que son los recursos que el estado procura para la satisfacción de las necesidades colectivas.

Es decir que son todos aquellos que obtiene el estado para hacer el mejor uso de el para satisfacer las necesidades de un colectivo.

Los Ingresos se pueden clasificar de esta forma:

Ø De acuerdo a su periodicidad:

En ordinarios de economía privada:

· Por dominio: Territorial (Forestal y Minera), industrial y de comercio.

En ordinarios de economía publica:

· Generales: Impuestos.

· Especiales: Tasas, Contribuciones especiales.

En Extraordinarios:

· Crédito Publico: Venta de Inmuebles, herencia yacente,Donaciones, Impuestos Extraordinarios.

También Clasificamos los tributos:

· Impuestos.

· Tasas.

· Contribuciones especiales.

Podemos definir como impuesto es el tributo exigido por el estado a quienes se encuentran en las situaciones encontradas en la ley como hechos imponibles.

Se clasifican en impuestos:

Ø Directos.

Ø Indirectos.

Ø Proporcionales

Ø Progresivos.

Características de los Impuestos.

Ø Es una prestación obligatoria en dinero o en especie de valor pecuniario.

Ø De pago obligatorio.

Ø Principio legal.

Podemos decir que las tasas son es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación de un servicio publico individualizado por el contribuyente.

Caracteristica de las Tasas:

Ø Es un precio que paga el particular al estado.

Ø Es deficitario, cubre parte del servicio.

Ø El pago es compulsivo, al hacerse uso del servicio toma obligatoriedad.

Las tasas se clasifican en:

Ø Fijas.

Ø Variables.

Realizado por el Bachiller:

Kevin Turipe.